AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL
MÓDULO DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(Análisis de Riesgos Legales y Sanciones – Actualizado a 2026)
- Exhibición de Precios e IVA
(Artículos 7 BIS y 32 LFPC)
Riesgo detectado: Se publicita el precio de un producto (volantes de impresión digital) desde $325.00, precisando posteriormente que se trata de un precio con IVA no incluido.
Esto genera una inconsistencia, ya que la ley exige que el consumidor conozca el monto total a pagar desde el primer contacto, sin diferir el impuesto a etapas posteriores.
Fundamento legal:
Artículo 7 BIS: obligación de informar el precio total incluyendo impuestos.
Artículo 32: prohibición de publicidad engañosa.
Solución recomendada:
Ajustar la página web y los contratos para que el precio del producto incluya IVA desde su exhibición.
En su caso, utilizar la leyenda: “Precio con IVA incluido”.
Multa aplicable (Art. 127): De $733.04 a $2,345,728.71 pesos.
En caso de considerarse publicidad engañosa grave (Art. 128 BIS):
De $219,912.08 a $6,157,537.94 pesos.
- Obligaciones en ventas a distancia E-COMMERCE
(Artículo 53 y 76 BIS de la LFPC)
Riesgo detectado: En el modelo de negocio de PRINT STORE, al tratarse de ventas realizadas por medios electrónicos, existe la obligación de informar de manera previa y clara no solo el precio del producto, sino también los costos adicionales, como envío, seguro y condiciones de entrega. La omisión o falta de claridad en estos conceptos puede generar incumplimiento normativo.
Fundamento legal: • Artículo 53, fracción IV: obligación de informar previamente precio, fecha de entrega y costos adicionales. • Artículo 76 BIS, fracción V: derecho del consumidor a conocer el monto total y cargos adicionales antes de concluir la transacción.
Solución recomendada: • Incluir leyendas visibles junto al precio, tales como: “IVA incluido. No incluye gastos de envío” o “Gastos de envío calculados al finalizar su pedido”.
- Asegurar que, antes de finalizar la compra (check-out), el sistema muestre el desglose total del precio, incluyendo envío y cualquier cargo adicional.
Multa aplicable: Las infracciones a estas disposiciones pueden ser sancionadas conforme al artículo 127 de la LFPC, con multas que pueden alcanzar montos elevados dependiendo de la gravedad del incumplimiento.
- Plazo de Garantía Legal
(Artículo 77 LFPC)
Riesgo detectado:
Se establece contractualmente una garantía de 14 días, cuando la ley fija un mínimo obligatorio de 90 días. Esta cláusula se tiene por legalmente no puesta.
Fundamento legal:
Artículo 77: garantía mínima de 90 días.
Artículo 90, fracción IV: nulidad de cláusulas que reduzcan derechos del consumidor.
Solución recomendada:
Ajustar la cláusula correspondiente para establecer 90 días naturales de garantía.
Definir de manera clara y expresa los términos y condiciones de la garantía, incluyendo:
- a) Supuestos de procedencia: defectos de fabricación, errores atribuibles al proveedor o incumplimiento en las especificaciones del producto contratado.
- b) Supuestos de improcedencia: daños derivados de uso indebido, manejo inadecuado, alteraciones por parte del cliente o terceros, así como cualquier acto de negligencia.
- c) Procedimiento de reclamación: plazos, medios de contacto, documentación requerida y tiempos de respuesta por parte del proveedor.
- d) Alcance de la garantía: reposición del producto, corrección del servicio o, en su caso, devolución del monto pagado.
Multa aplicable (Art. 127):
De $733.04 a $2,345,728.71 pesos.
- Derecho de Revocación de 5 días
(Artículo 56 LFPC)
Riesgo detectado: No se contempla un mecanismo que permita al consumidor ejercer su derecho de cancelación dentro de los primeros 5 días hábiles, en ventas electrónicas.
Fundamento legal:
Artículo 56: derecho irrenunciable de revocación sin responsabilidad para el consumidor.
Solución recomendada:
Implementar un mecanismo donde el cliente autorice expresamente la ejecución inmediata del servicio, especialmente tratándose de bienes personalizados, extinguiendo así el derecho de revocación.
Multa aplicable (Art. 126): De $366.52 a $1,172,864.36 pesos.
- Transparencia y datos de contacto
(Artículo 76 BIS, fracción III LFPC)
Riesgo detectado: Aunque los datos aparecen en la página web, el contrato actual (Términos y Condiciones) no contiene el domicilio físico ni los medios de contacto oficiales, lo cual es obligatorio en comercio electrónico.
Fundamento legal:
Artículo 76 BIS, fracción III: obligación de proporcionar domicilio físico y medios de contacto para reclamaciones.
Solución recomendada:
Adicionar una cláusula de “Atención al Consumidor” dentro del contrato, incluyendo domicilio físico y medios de contacto oficiales.
Multa aplicable (Art. 128): De $1,053.01 a $4,118,491.38 pesos.
- Cláusulas de modificación unilateral
(Artículo 90 LFPC)
Riesgo detectado: Se establece que PRINT STORE puede modificar los términos «en cualquier momento y sin previo aviso», lo cual está prohibido en contratos de adhesión.
Fundamento legal:
Artículo 90, fracción I: prohibición de cláusulas que permitan modificaciones unilaterales por parte del proveedor.
Solución recomendada:
Establecer un periodo de notificación previa (por ejemplo, 5 días naturales) antes de que cualquier modificación surta efectos.
Multa aplicable (Art. 127): De $733.04 a $2,345,728.71 pesos.
Conclusión
Las omisiones detectadas representan riesgos económicos relevantes que pueden derivar en sanciones de alto impacto. La regularización de estos puntos constituye una medida de protección patrimonial indispensable para la operación del negocio.
MÓDULO: MECANISMOS DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA Y VALIDEZ JURÍDICA
- Aceptación expresa del usuario (Artículos 7 y 8 de la LFPDPPP; 80 y 89 del Código de Comercio)
Riesgo detectado: El sitio asume la aceptación de términos por la simple navegación. Para transacciones y tratamiento de datos financieros, la ley exige una manifestación de voluntad clara. Sin una acción positiva, el usuario puede desconocer la aceptación, debilitando la defensa del proveedor.
Fundamento legal:
- Artículos 7 y 8 de la LFPDPPP: consentimiento expreso para datos financieros.
- Artículos 80 y 89 del Código de Comercio: perfeccionamiento de contratos electrónicos mediante aceptación con equivalencia funcional a firma.
Solución recomendada:•
Implementar casillas de verificación obligatorias (checkbox) en registro de usuarios y checkout con la leyenda: “He leído y acepto los Términos y Condiciones y el Aviso de Privacidad”.• Bloquear el avance del proceso de compra si no se marca la casilla.
Multa aplicable (Art. 59, fracción III LFPDPPP): De 200 a 320,000 veces la UMA.
- Conservación de evidencia de aceptación (log de auditoría) (Artículos 49 y 1298-A del Código de Comercio)
Riesgo detectado: Ante una reclamación, el proveedor debe acreditar la aceptación. Sin evidencia técnica (fecha, hora, IP y versión de términos), puede declararse inexistente la relación contractual o restarse valor probatorio a los términos.
Fundamento legal:
- Artículo 49 del Código de Comercio: conservación de mensajes de datos por un mínimo de diez años.
- Artículo 1298-A del Código de Comercio: reconocimiento probatorio de mensajes de datos conforme a la fiabilidad de su conservación.
Solución recomendada:
- Configurar el sistema para generar y resguardar un registro (log) por cada aceptación, que incluya: ID de usuario, fecha, hora, dirección IP y versión de los términos aceptados.
- Asegurar mecanismos de integridad y resguardo de la información.
Sanción/impacto:
En caso de controversia, la falta de evidencia limita o anula el uso de los términos y condiciones como defensa, exponiendo al proveedor a riesgos legales.
MÓDULO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
(Análisis de Riesgos Legales y Sanciones – Actualizado a 2025)
- Actualización de la Autoridad Supervisora
(Artículo 2, fracción XV LFPDPPP)
Riesgo detectado: El Aviso de Privacidad menciona al INAI como autoridad en materia de protección de datos. Sin embargo, conforme a la reforma vigente a 2025, las facultades de supervisión han sido transferidas a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Fundamento legal:
Artículo 2, fracción XV: define a la Secretaría como la autoridad encargada de vigilar el cumplimiento de la ley.
Solución recomendada:
Actualizar de forma inmediata el Aviso de Privacidad para sustituir la referencia al INAI por la autoridad vigente.
- Opacidad en la Obtención Indirecta de Datos (Social Login)
(Artículos 6 y 17 LFPDPPP)
Riesgo detectado: La plataforma permite iniciar sesión mediante Google y Facebook, pero el Aviso de Privacidad no especifica qué datos se obtienen ni su finalidad.
Fundamento legal:
Artículo 6: principio de licitud y lealtad en el tratamiento.
Artículo 17: obligación de informar cuando los datos no se obtienen directamente del titular.
Solución recomendada:
Incluir una cláusula que detalle que, al utilizar redes sociales, se reciben datos como nombre, correo electrónico y token de autenticación, exclusivamente para la gestión de la cuenta del usuario.
Multa aplicable (Art. 59, fracción III): De 200 a 320,000 veces la UMA.
- Transferencias Internacionales de Datos
(Artículos 15, fracción III y 36 LFPDPPP)
Riesgo detectado: El Aviso de Privacidad señala que “no se comparten datos personales”; sin embargo, el uso de herramientas como Google Analytics o servicios en la nube implica transferencias internacionales de datos.
Fundamento legal:
Artículo 36: regula transferencias nacionales e internacionales.
Artículo 15, fracción III: obligación de informar las finalidades de dichas transferencias.
Solución recomendada:
Modificar la sección de transferencias para indicar que los datos pueden ser tratados por proveedores tecnológicos extranjeros bajo estándares equivalentes de protección, que confieren las leyes mexicanas.
Multa aplicable (Art. 59, fracción III): De 200 a 320,000 veces la UMA.
- Ciclo de Vida del Dato y Proceso de Bloqueo
(Artículo 10 y artículo 2, fracción III LFPDPPP)
Riesgo detectado: No se establece el plazo de conservación de los archivos de los clientes ni el procedimiento de bloqueo previo a su eliminación.
Fundamento legal:
Artículo 10: obligación de suprimir datos previo bloqueo.
Artículo 2, fracción III: definición de bloqueo de datos.
Solución recomendada:
Establecer un plazo de conservación alineado con el Código de Comercio (10 años).
Indicar que, concluido dicho plazo, los datos pasarán a una fase de bloqueo antes de su eliminación definitiva.
Multa aplicable (Art. 59, fracción II): De 100 a 160,000 veces la UMA.
- Procedimiento para el Ejercicio de Derechos ARCO
(Artículos 28 y 31 LFPDPPP)
Riesgo detectado: El Aviso de Privacidad menciona los derechos ARCO, pero no detalla el procedimiento ni el plazo legal de respuesta.
Los derechos ARCO son los derechos que tiene toda persona respecto de sus datos personales: Acceso (conocer qué datos tiene el proveedor), Rectificación (corregir datos inexactos), Cancelación (solicitar la eliminación) y Oposición (negarse a su uso para ciertos fines).
Fundamento legal:
Artículo 28: requisitos de la solicitud ARCO.
Artículo 31: plazo de 20 días para responder.
Solución recomendada:
Incorporar un procedimiento claro que incluya:
Requisitos de identificación,
Medios de contacto,
Plazo de respuesta de 20 días hábiles.
Multa aplicable (Art. 59, fracción II): De 100 a 160,000 veces la UMA.
Nota Crítica
Las multas pueden duplicarse cuando el tratamiento indebido involucra datos sensibles o información financiera.
En el caso de PRINT STORE, el manejo de archivos de diseño, datos fiscales y procesos de pago convierte a un Aviso de Privacidad desactualizado en un riesgo patrimonial de alto impacto.
MÓDULO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
(Análisis de Riesgos Legales y Sanciones – Actualizado a 2025)
- Reproducción de Marcas sin Autorización
(Artículos 170 y 386 LFPPI)
Riesgo detectado: La plataforma permite la impresión de logotipos, nombres o signos distintivos de terceros (por ejemplo, marcas comerciales) sin validar que el cliente sea titular o cuente con autorización.
Esto coloca a PRINT STORE en una posición de riesgo, al ser quien materializa la reproducción del signo protegido.
Fundamento legal:
Artículo 170: el derecho exclusivo de uso de una marca se adquiere mediante su registro.
Artículo 386, fracciones V y XXI: constituye infracción fabricar productos protegidos por una marca registrada o utilizarla sin consentimiento del titular.
Solución recomendada:
Implementar un checklist de validación de derechos dentro del flujo de compra.
Solicitar al cliente una declaración expresa, bajo protesta de decir verdad, de que cuenta con la titularidad o licencia correspondiente sobre los archivos cargados.
Multa / Sanción:
Indemnización: mínimo del 40% del valor de los productos o servicios involucrados (Art. 396).
Multa aplicable: (Art. 388, fracción I de la LFPPI): Hasta 250,000 veces la UMA por cada conducta infractora que se actualice.
- Conflicto con Nombres Comerciales y Dominios
(Artículo 174 y 386 LFPPI)
Riesgo detectado: El uso del nombre comercial «PRINT STORE», así como su posible utilización como marca o nombre de dominio, puede entrar en conflicto con signos distintivos previamente registrados que amparen servicios similares o relacionados, generando riesgo de infracción en materia de propiedad industrial.
Fundamento legal:
Artículo 174: prohíbe el uso de signos iguales o semejantes en grado de confusión en actividades similares.
Artículo 386, fracciones XVIII y XX: sanciona el uso de signos que induzcan a error al público.
Solución recomendada:
- Realizar búsquedas fonéticas periódicas para verificar que la marca “PRINT STORE” y sus variaciones no invadan derechos de terceros.
- Iniciar el registro de la marca “PRINT STORE” a efecto de obtener la protección legal correspondiente y el derecho exclusivo de uso en el mercado.
Multa:
Hasta 250,000 veces la UMA por cada conducta infractora que se actualice (Art. 388, fracción I de la LFPPI).
Sanciones adicionales:
Clausura temporal o definitiva del establecimiento o plataforma (Arts. 344, fracción IV, 364 y 388 de la LFPPI).
Aseguramiento de bienes, maquinaria o productos (Artículos 344, fracción IV y 364).
- Apropiación Indebida de Secretos Industriales
(Artículos 163, 166 y 388 LFPPI)
Riesgo detectado: Al gestionar archivos de clientes, la empresa “PRINT STORE” puede tener acceso a diseños, estrategias comerciales o información confidencial. Su divulgación, incluso por descuido, constituye una infracción grave.
Fundamento legal:
Artículo 163: define la apropiación indebida de secretos industriales.
Artículo 166: establece la obligación de confidencialidad para quienes tengan acceso a dicha información.
Solución recomendada:
Incorporar una cláusula de confidencialidad recíproca en los Términos y Condiciones.
Establecer controles internos de acceso a información sensible (por ejemplo: accesos por perfil, control de usuarios, trazabilidad de archivos y políticas internas de uso de información).
Multa / Sanción:
Administrativa: hasta 250,000 UMA (Artículo 388).
Delito: prisión de 2 a 6 años.
- Cláusula de Blindaje Contractual
Riesgo detectado: PRINT STORE no tiene control sobre el contenido que el cliente carga en la plataforma; sin embargo, al ejecutar materialmente la impresión, puede incurrir en responsabilidad por la reproducción no autorizada de marcas, logotipos u otros signos distintivos protegidos, lo que puede constituir una infracción en materia de propiedad industrial frente a terceros titulares de derechos.
Solución recomendada:
Incluir una cláusula, mediante la cual el cliente se obligue expresamente a:
Responder por cualquier infracción derivada de los diseños proporcionados,
Sacar en paz y a salvo a PRINT STORE de cualquier reclamación,
Cubrir multas, indemnizaciones y gastos legales derivados de dichas infracciones.
Impacto:
Permite trasladar el riesgo económico al cliente responsable del contenido ilícito.
Nota Crítica
En materia de propiedad industrial, las sanciones administrativas y las indemnizaciones se reclaman de manera independiente.
Esto implica que un solo pedido que involucre el uso indebido de una marca puede generar:
Una multa impuesta por el IMPI, y
El pago de daños y perjuicios al titular afectado.
Esta doble carga financiera representa un riesgo patrimonial directo, capaz de comprometer la estabilidad económica del negocio.

